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Los centros sanitarios que prestan servicios sin autorización se exponen a ser sancionados.
(*)Las infracciones sanitarias respecto al funcionamiento de los centros, servicios o establecimientos sanitarios sin las preceptivas autorizaciones sanitarias previstas podrán ser sancionadas con las multas y demás medidas previstas en el artículo 36, apartados 1 y 2, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, de la Ley General de Sanidad:
– Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
– Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar
dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
– Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.